Por Claudia Alavez, Libertad Díaz y Felix Duvelson
El nuevo decreto establece las reglas para otorgar y transferir permisos mineros, ocupar tierras y autorizar operaciones de explotación. Ante su entrada en vigor, resulta urgente comprender qué derechos empresariales crea, qué capacidad tendrán las comunidades para decidir sobre sus territorios y por qué debe impedirse la minería metálica en Haití.
El 30 de septiembre de 2026 entrará en vigor en Haití un decreto que reorganiza el régimen de las actividades mineras. Publicado el 30 de marzo, el texto estableció un plazo de seis meses antes de comenzar a aplicarse. Durante ese periodo no se ha producido un debate público de fondo sobre sus consecuencias ni se ha informado adecuadamente a las comunidades cuyos territorios podrían ser afectados.
El decreto regula un campo amplio que comprende la minería metálica, las canteras, las sustancias fósiles sólidas y la explotación artesanal de oro aluvial. Aquí nos concentramos en la minería metálica porque los depósitos de oro, plata,cobre y bauxita identificados en el país pueden comprometer grandes extensiones, cuencas completas y territorios donde la población depende directamente de la agricultura y de fuentes locales de agua.
La proximidad del 30 de septiembre obliga a mirar más allá del lenguaje técnico. A partir de su entrada en vigor comenzará a aplicarse un régimen que permite otorgar, renovar y transferir permisos de exploración y explotación, autorizar operaciones mineras y establecer mecanismos para la ocupación de tierras y las compensaciones. Además, las disposiciones transitorias permiten que titulares de permisos anteriores puedan optar por incorporarse al nuevo régimen y que determinadas solicitudes pendientes sean reformuladas conforme al nuevo decreto.
Por eso, la discusión no es solamente cómo se regulará la minería. Lo que está en juego es si Haití debe abrir nuevos territorios a la minería metálica y si las comunidades tendrán capacidad real para decidir sobre proyectos capaces de transformar durante décadas las tierras y las cuencas de las que depende su vida.

Grandes volúmenes para obtener pequeñas cantidades de metal
La información oficial del Bureau des Mines et de l’Énergie identifica depósitos de oro y plata en Grand Bois y Morne Bossa, así como depósitos de cobre en Douvray, Blondin y Vallières. Grand Bois contiene una estimación de 4,73 millones de toneladas de mineral con una concentración promedio de 2,23 gramos de oro por tonelada. Morne Bossa registra 2,2 millones de toneladas con 1,84 gramos por tonelada. Douvray supera los 86 millones de toneladas con una concentración de 0,53 % de cobre (Notice explicative du potentiel minier et énergétique d’Haïti, pp. 8-9).
Detrás de estas cifras existe una transformación física de gran escala. En Grand Bois habría que procesar aproximadamente 448 kilogramos de mineral para obtener un gramo de oro; en Morne Bossa, alrededor de 543 kilogramos. En Douvray, una tonelada de mineral contiene aproximadamente 5,3 kilogramos de cobre. La mayor parte de la roca removida no se transforma en metal comercial.
La bauxita también está incluida expresamente en el decreto, con regalías de 5 % cuando contiene menos de 5 % de sílice y de 4 % cuando alcanza o supera ese porcentaje. Haití ya conoce esta explotación: entre 1957 y 1982 se extrajeron cerca de 12,8 millones de toneladas en Miragoâne. La propia Oficina de Minas y Energía de Haití reconoce que los ingresos se concentraron en el gobierno central, la comuna recibió pocos beneficios y, después de la salida de la empresa, se deterioraron instalaciones y servicios sin quedar una economía regional duradera (Géominergie 5, pp. 10-12).
La escala de una explotación minera, por tanto, no puede medirse únicamente por la cantidad de oro, cobre o bauxita que finalmente se obtiene. También debe considerarse la roca removida, el agua y la energía utilizadas, las instalaciones, el transporte y los residuos que permanecerán después del cierre. Una mina ocupa más que el lugar donde se encuentra el mineral.
Una concesión termina en el mapa; una cuenca no
El decreto permite que un permiso de exploración abarque hasta 100 km² y tenga una duración inicial de cuatro años, con dos renovaciones que pueden llevarlo hasta un máximo de doce. Una misma empresa y sus afiliadas pueden acumular hasta 2.500 km². Los permisos de explotación pueden cubrir hasta 50 km², durar 25 años y renovarse por periodos de diez años hasta el agotamiento del yacimiento. Los derechos mineros también pueden transmitirse y, bajo las condiciones previstas por el decreto, ser objeto de cesión o hipoteca.
Sobre un mapa, esos permisos aparecen como polígonos administrativos. En el territorio, sin embargo, montañas, zonas de recarga, acuíferos, manantiales, ríos, parcelas agrícolas y comunidades forman sistemas conectados. Una cuenca no termina donde terminan las coordenadas de una concesión. Tampoco lo hacen la reducción de un caudal, una alteración del suelo o una posible contaminación.
El artículo 156 permite realizar actividades de prospección, exploración y explotación minera a partir de 50 metros de pueblos, viviendas, pozos, cementerios, lugares sagrados, presas, tuberías de agua y riberas de los ríos. Esta distancia resulta insuficiente frente a impactos que pueden extenderse por el agua superficial y subterránea, y desconoce que una cuenca conecta fuentes, acuíferos, tierras agrícolas y comunidades más allá del área inmediata de la mina.
El decreto establece requisitos ambientales, pero también mecanismos que generan serias preocupaciones. Para iniciar la explotación se requiere un Estudio de Impacto Ambiental y Social y un Plan de Gestión Ambiental y Social. Sin embargo, una vez que la Autoridad Minera Nacional emite una opinión técnica favorable, el Ministerio de Medio Ambiente dispone de 180 días para evaluar el estudio. Si transcurre ese plazo sin que el Ministerio emita su no objeción o solicite correcciones, la no objeción se considera adquirida, según el artículo 187.
Esto significa que el silencio de una institución pública puede producir un efecto favorable para que el procedimiento continúe. Para UNIR, resulta especialmente preocupante que una norma de esta importancia permita que la falta de respuesta administrativa tenga ese efecto en un país donde las instituciones responsables del control ambiental enfrentan profundas limitaciones.
El decreto contempla además zonas que el Poder Ejecutivo puede declarar prohibidas o reservadas. Sin embargo, establece que, cuando una zona prohibida incluye perímetros mineros previamente establecidos, los títulos existentes conservan su validez, de acuerdo con el artículo 170.
El problema no es solamente evaluar cada mina de manera aislada. En una misma cuenca pueden coincidir varios permisos mineros con otras presiones ya existentes: deforestación, extracción de arena y piedra, residuos, contaminación de ríos o infraestructura industrial. Los límites administrativos de una concesión no permiten comprender por sí solos esos impactos acumulativos.
Tener la tierra no significa controlar el subsuelo
El decreto establece que los yacimientos de sustancias minerales sólidas pertenecen exclusivamente al Estado, están separados de la propiedad del suelo y forman parte del dominio público. Esto significa que poseer o trabajar legítimamente una parcela no implica controlar los minerales que se encuentran debajo de ella.
Esta separación adquiere una dimensión particular en Haití, donde persisten problemas históricos de titularidad, registros incompletos, límites imprecisos y formas consuetudinarias de posesión que no siempre cuentan con documentación formal. Muchas familias han vivido y trabajado durante generaciones en tierras cuyos derechos pueden ser difíciles de acreditar ante una autoridad.
La violencia agrava esa inseguridad. Los desplazamientos forzados, las ocupaciones de tierras y la presencia de actores armados pueden separar a las personas de sus parcelas y debilitar su capacidad para defenderlas. En esas condiciones, exigir documentación o abrir negociaciones individuales puede colocar en desventaja precisamente a quienes fueron desplazados o tuvieron que abandonar temporalmente sus comunidades.

El decreto reconoce títulos de propiedad, ocupación y derechos consuetudinarios, pero la ausencia de un acuerdo con quien posee u ocupa la tierra no necesariamente detiene el procedimiento. Establece mecanismos para fijar indemnizaciones y permite recurrir a la expropiación por causa de utilidad pública en las condiciones previstas por sus artículos 159 a 165.
El problema es que un conflicto territorial no puede reducirse a establecer un precio. Una indemnización no sustituye una fuente de agua, un suelo fértil, un cementerio, un lugar sagrado ni las relaciones comunitarias construidas durante generaciones. Tampoco contempla necesariamente todos los daños colectivos que pueden experimentar quienes no viven dentro de la parcela ocupada, pero comparten la misma cuenca y el mismo territorio.
Para una familia desplazada por la violencia, además, la ausencia física durante una consulta, medición o negociación no puede convertirse en una pérdida de su relación histórica con la tierra.
¿Puede una comunidad decir que no?
Esta es una de las preguntas fundamentales que deja el decreto.
El decreto no reconoce expresamente el derecho de las comunidades a rechazar la minería en sus territorios. Contempla un Protocolo de Desarrollo Comunitario, que debe negociarse antes de la autorización de las operaciones. Sin embargo, este proceso ocurre cuando la empresa ya cuenta con un permiso minero sobre el área y puede haber invertido recursos en su exploración.
El orden importa porque favorece a la empresa. Primero se le otorgan derechos exclusivos sobre el área; después se pide a las comunidades que negocien. Para entonces, el Estado ya ha reservado el territorio para una actividad minera y la empresa puede presentar sus inversiones y permisos como hechos que deben protegerse.
En las condiciones actuales de Haití quedan sin respuestas preguntas fundamentales: ¿cómo participarán las personas desplazadas de sus comunidades?, ¿quién determinará quién representa legítimamente a una comunidad?, ¿cómo se garantizará una participación libre en territorios afectados por violencia o intimidación?, ¿qué ocurre cuando una comunidad no quiere negociar compensaciones, sino rechazar la explotación?
Las comunidades no son únicamente poblaciones que deben ser informadas sobre decisiones tomadas por otros. Son sujetos políticos que han construido históricamente relaciones con sus tierras, sus fuentes de agua y sus formas de producción y con capacidad para decidir sobre el futuro de esos territorios.
¿Qué reciben los territorios a cambio?

El decreto fija regalías de 3,5 % para los concentrados de metales base y de 4 % para los metales preciosos. También establece un pago de 0,25 dólares estadounidenses por tonelada de mineral extraído destinado a las colectividades territoriales afectadas. Al mismo tiempo, contempla exenciones y ventajas fiscales y aduaneras para las actividades mineras, así como mecanismos de estabilidad fiscal cuya duración puede alcanzar quince años.
Estas cifras deben discutirse junto con los costos que una explotación puede trasladar al territorio. Las regalías no restituyen por sí mismas tierras productivas, fuentes de agua o actividades económicas perdidas, ni garantizan la reparación de daños ambientales y sanitarios de largo plazo.
La propia experiencia haitiana con la bauxita en Miragoâne obliga a mirar con cautela la promesa de que la extracción de minerales se traducirá automáticamente en desarrollo local. El problema no consiste solamente en determinar qué porcentaje recibirá una comunidad, sino qué transformaciones tendrá que aceptar para recibirlo y quién asumirá los costos cuando la explotación termine.
Detener el decreto antes de que produzca nuevos derechos mineros
El 30 de septiembre no es solamente una fecha administrativa. La entrada en vigor activa un nuevo régimen y también sus disposiciones transitorias.
El decreto establece, por ejemplo, que quienes posean antiguos permisos de investigación disponen de seis meses desde su publicación para comunicar si continúan bajo las convenciones firmadas anteriormente con el Estado o pasan al nuevo régimen. Los permisos de explotación otorgados bajo el decreto de 1976 también pueden acogerse al nuevo marco. Además, determinadas solicitudes que se encontraban pendientes cuando se publicó el decreto podrán reformularse después de su entrada en vigor y conservar prioridad durante los plazos establecidos.
Por eso es urgente que la sociedad haitiana conozca qué contiene el decreto antes de que comience a aplicarse. Universidades, asociaciones científicas, profesionales de la salud, especialistas en agua, geología, hidrogeología, agronomía, economía y derecho pueden contribuir a examinar públicamente sus disposiciones y los efectos que podrían tener sobre territorios concretos.
Las razones desarrolladas a lo largo de este artículo no dependen de un único riesgo: grandes extensiones territoriales pueden quedar sujetas a derechos mineros durante décadas; las cuencas no coinciden con los límites de las concesiones; la propiedad de la tierra no otorga control sobre el subsuelo; el procedimiento ambiental permite que el silencio institucional produzca una no objeción; y todavía existen preguntas fundamentales sobre la capacidad efectiva de las comunidades para rechazar proyectos que transformarían sus territorios.
Suspender la entrada en vigor permitiría abrir una discusión pública antes de que el nuevo régimen produzca nuevos efectos y derechos mineros. Esa discusión debe comenzar por una pregunta anterior a cualquier cálculo sobre regalías, inversiones o compensaciones: ¿quieren las comunidades haitianas abrir sus territorios a la minería metálica?

Para UNIR, esa decisión no puede comenzar con una concesión ya otorgada ni terminar en una negociación sobre cuánto vale aquello que una comunidad perderá. El agua, la tierra y el derecho colectivo a permanecer y decidir sobre el territorio no son una compensación que deba calcularse después. Son el punto desde el cual debe comenzar cualquier discusión sobre el futuro de la minería en Haití.




